BUENA NOTICIA
Hoy, 20 de Noviembre, hemos conocido el Criterio emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal, con fecha 11 de noviembre de 2025, en el que, tras pedir informe al respecto a la Abogacía General del Estado y ante distintos pronunciamientos judiciales existentes, se establece como criterio administrativo, el reconocimiento del derecho a las prestaciones por desempleo de las empleadas de hogar tomando en consideración el momento de inscripción en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
Aquí las ideas claves
1. Reconocimiento del derecho
Octubre 2022: Tras sentencia del TJUE y ratificación del Convenio 189 de la OIT, las empleadas de hogar obtienen derecho a:
Prestación por desempleo.
Cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Antes de esa fecha no se cotizaba por desempleo.
2. Nueva instrucción del SEPE
11 de noviembre de 2025: El SEPE dicta instrucción para:
Computar períodos trabajados en alta, aunque no se hubiera cotizado antes de octubre 2022.*
Aplicable a:
* Prestación contributiva.
* Subsidio por desempleo.
* Subsidio para mayores de 52 años.
Impacto legal
• Reconocimiento de derechos : Se consolida la igualdad jurídica para las empleadas de hogar, equiparándolas con otros trabajadores en el acceso a la prestación por desempleo.
• Cambio normativo pendiente: Aunque la instrucción del SEPE es un avance, se requiere una *reforma legal para garantizar la estabilidad del criterio y evitar futuras interpretaciones restrictivas.
• Reducción de litigios: Al computar periodos trabajados sin cotización previa, se evita que las trabajadoras tengan que recurrir a los tribunales para reclamar sus derechos.
Impacto social
• Protección económica: Más de 341.000 personas, en su mayoría mujeres, acceden a una red de seguridad frente al desempleo.
• Lucha contra la discriminación: Se corrige una exclusión histórica que afectaba a un sector altamente feminizado y vulnerable.
• Fortalecimiento del empleo digno: Refuerza el cumplimiento del Convenio 189 de la OIT y la percepción social del trabajo doméstico como empleo con plenos derechos.


